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Más calidad en el etiquetado para saber qué comemos

Mediante este reglamento, se añaden algunas novedades a las obligaciones que ya existían, por ejemplo en lo que a información nutricional obligatoria se refiere. Así, se introduce un etiquetado obligatorio sobre información nutricional para la mayoría de los alimentos transformados. En éstos hay que exponer claramente: el valor energético, las grasas, las grasas saturadas, los hidratos de carbono, los azúcares, las proteínas y la sal; todos ellos en el mismo campo visual. Además, podrá repetirse en el campo visual principal la información relativa al valor energético sólo o junto con las cantidades de grasas, grasas saturadas, azúcares y sal. La declaración habrá de realizarse obligatoriamente  “por 100 grs. o por 100 ml”. La información nutricional obligatoria se puede complementar voluntariamente con: ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas o minerales.

La nueva regulación permite, de manera adicional, indicar el valor energético y las cantidades de los nutrientes utilizando otras formas de expresión (pictogramas o símbolos, como el sistema de semáforos), siempre y cuando sean comprensibles para los consumidores y que no se creen obstáculos a la libre circulación de mercancías.

En lo que se refiere a las etiquetas, éstas serán más legibles que lo que venían siendo hasta ahora. Su tamaño mínimo de fuente para la información obligatoria de 1,2 mm. Si la superficie máxima de un envase es inferior a 80 cm², el tamaño mínimo se reduce a 0,9 mm. En caso de que sea menor de 25 cm², la información nutricional no será obligatoria. En los envases en los que la superficie más grande sea inferior a 10 cm ², no es necesario incorporar ni la información nutricional, ni la lista de ingredientes, pero sí el nombre del alimento, la presencia de posibles alérgenos, la cantidad neta y la fecha de duración mínima.

Exentos
Las bebidas alcohólicas que contengan más del 1,2% en volumen de alcohol de momento estarán exentas de la obligación de contemplar la información nutricional y la lista de ingredientes. Tampoco tendrán que presentarlos los alimentos no envasados, a menos que los Estados miembros decidan lo contrario en el ámbito nacional.

Otra modificación destacable es la extensión de la obligatoriedad de indicar el país de origen en el etiquetado, cosa que hasta el momento sólo era obligatoria en la carne de vacuno, las frutas y las verduras, la miel, el aceite de oliva y en los casos en los que no hacerlo puede suponer un engaño al consumidores. A partir de ahora también lo será para la carne fresca de cerdo, ovino, caprino y aves de corral.

En los alimentos envasados, la información sobre los alergenos deberá aparecer en la lista de ingredientes, debiendo destacarse mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes. En ausencia de una lista de ingredientes, debe incluirse la mención “contiene”, seguida de la sustancia o producto que figura en el anexo II. (Anexo que será reexaminado por la Comisión, teniendo en cuenta los avances científicos y, si procede, actualizará la lista).

Los aceites o grasas de origen vegetal se podrán agrupar en la lista de ingredientes bajo la designación “aceites vegetales” o “grasas vegetales”, seguido de la indicación del origen vegetal específico.

En el nuevo reglamento se incluye la definición de “nanomaterial artificial” y obliga a etiquetar todos los ingredientes presentes en forma de nanomateriales artificiales. Los nanomateriales artificiales deberán indicarse claramente en la lista de ingredientes, seguidos de la palabra “nano” entre paréntesis. JRN

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