Además, operará un tercer tipo en el caso de las cañas de cerveza, al 19,6%. Se da la paradoja que un helado servido unitariamente llevará un tipo de IVA del 5,5%, ya que se entiende que es producto de consumo inmediato, mientras que a un kebap y a toda la oferta de restauración de servicio rápido se aplica un 7%.
Al menos en restauración escolar y otros tipos de restauración social parece que queda claro que el tipo se mantendrá en el 5,5%.