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Las cadenas de las cadenas: alquileres ‘de obligado cumplimiento’

Dada la importancia y el peso de este coste fijo en los resultados de las compañías, está siendo práctica habitual la renegociación de contratos y la obtención de descuentos que adapten la burbuja y la especulación inmobiliaria a la situación actual del sector, que aporten racionalidad y sentido común a la relación contractual en los alquileres de locales de negocio.

Según fuentes procedentes de los servicios jurídicos de cadenas de tipo medio, que iniciaron sus planes de expansión antes de entrar en la crisis, uno de los grandes frenos a la necesaria evolución y a la supervivencia de la actividad restauradora es la cláusula ‘de obligado cumplimiento’ que se incluye en la mayoría de los contratos de locales de negocio. Este concepto impide el desistimiento del contrato por parte del arrendatario antes del período de duración mínimo acordado.

La cláusula del periodo de obligado cumplimiento para el arrendatario responde en muchos casos a la plasmación, por parte del arrendador, de una posición de dominio y de aprovechamiento de la falta de competencia. Las limitaciones en el número de licencias en algunas áreas de las grandes ciudades y las restricciones a la construcción de nuevos centros comerciales forzaron a muchos operadores a firmar condiciones claramente abusivas que están perjudicando gravemente al sector de la restauración que, no olvidemos, es el que genera riqueza y puestos de trabajo.

Dos años
Un periodo prudente de obligado cumplimiento, señalan los expertos de las cadenas de tipo medio, no debería superar en ningún caso los dos años. Tiempo suficiente para conocer la rentabilidad de un negocio del sector de la hostelería. El problema aparece cuando los períodos se alargan, en algunos casos, hasta los veinte años. Estos plazos suponen la literal ruina de muchos operadores que, ante bajadas de ventas o poca rentabilidad del local, no tienen la posibilidad de adaptarse y redimensionarse, teniendo que cerrar la actividad y responder judicialmente a demandas de cantidades inasumibles.

Ante las dificultades enunciadas, la justicia no ha unificado todavía criterios, aunque la jurisprudencia indica la voluntad de los magistrados de ponderar el efecto para evitar el enriquecimiento ilícito por parte de los propietarios de los locales y compensar cláusulas abusivas. Algunas sentencias admiten la obligación por parte del propietario de volver a arrendar el local y únicamente obligan al inquilino a pagar el importe de las mensualidades correspondientes a los meses en que el local no ha estado alquilado. Otras consideran una indemnización sólo en el caso de que el importe del alquiler que el nuevo arrendatario abona sea inferior al que establecía el anterior contrato, con un montante equivalente a la diferencia entre ambos importes.

Hay que avanzar, más pronto que tarde, hacia la consecución de una modificación legislativa que reconozca la necesidad de adaptar unos contratos, a menudo abusivos, a la realidad de un sector con un peso específico notable en nuestra economía, y elimine o, al menos, minimice los efectos de las cláusulas de permanencia ‘de obligado cumplimiento’.

Mientras tanto, es muy necesaria y harto deseable, como mínimo, la unificación de la jurisprudencia (y eso me recuerda la también asimétrica que se está produciendo en fallos de litigios contra franquiciados sediciosos, otro eslabón que genera insomnio) por parte del Tribunal Supremo, para definir un terreno de juego donde sea tenido en cuenta el actor que aporta valor añadido a la economía española, puestos de trabajo y un futuro basado en la generación de riqueza y no en la mera actividad especulativa.
¡Es un tema de justicia!
Claro que este tipo de rigidices, de cadenas, que atan a las empresas más dinámicas del sector, no son tan fáciles de manejar resolver por quien pueda representar a las empresas de restauración en expansión y entonces hay que ir a la calle y a los juzgados, para saber de ellos.

Creemos una corriente de opinión y rompamos al menos una de las cadenas que atenaza al sector. J

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